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De la CEPENDRE
- La CEPENDRE tiene las siguientes funciones:
Planificar, dirigir, ejecutar el proceso de evaluación de plazas del personal docente y administrativo en las instituciones educativas de su jurisdicción.
Difundir la presente norma en las instituciones educativas de su jurisdicción.
Verificar la demanda educativa y meta de ingresante de las instituciones, de los dos últimos años, en concordancia con la Resolución de aprobación.
Evaluar los informes que sustentan la necesidad y/o excedencia de plazas emitidos por la CEPEN, de acuerdo a las metas aprobadas y determinar las metas de ocupación real (plazas) de acuerdo a los criterios establecidos en la presente norma.
Recibir y procesar la evaluación realizada por cada CEPEN, así como el cuadro del personal docente y/o administrativo que hubiere sido declarado excedente.
Consolidar a nivel regional los cuadros de necesidades y de excedentes existentes en las instituciones educativas, e informar bimestralmente al Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación.
Publicar la relación de plazas vacantes y los requerimientos alcanzados por la CPEN en la sede regional y en un medio de comunicación de alcance regional o nacional, en un plazo no mayor de 72 horas antes de iniciar el proceso de reasignación o transferencia del personal excedente.
Transferir o reubicar las plazas vacantes y ocupadas que resulten excedentes a las instituciones educativas que tengan déficit de plazas. El personal que ocupa una plaza excedente será transferido con la respectiva plaza a la institución educativa donde sea necesario su servicio.
Reasignar al personal por motivos de excedencia, hacia las instituciones educativas donde existan plazas vacantes y sea necesario su servicio.
Atender los requerimientos de personal, en primer lugar con el personal que resulte excedente en el proceso de evaluación de plazas de las instituciones educativas.
Sugerir las modificaciones presupuestales que requiera en el proceso de evaluación de plazas en las instituciones educativas.

 

De los instrumentos de evaluación de las plazas
La CEPENDRE utilizará para el proceso de evaluación de plazas, lo siguiente:
Información estadística de los estudiantes y resoluciones de aprobación de metas de ingresantes de los últimos tres años.
Planilla de remuneraciones del personal docente y administrativo al mes de diciembre del año 2006.
Cuadro de distribución de horas de clases del 2006-II y 2007-I
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada institución educativa, del año 2006.
Presupuesto autorizado en el Grupo Genérico de Gasto 01 Personal y Obligaciones Sociales y las disposiciones presupuestales de la Ley de Presupuesto referidas a las limitaciones en el manejo del referido Grupo Genérico de Gasto.
Sistema de Administración de plazas “Nexos” a cargo del Área de Personal.
Sistema de información para la racionalización SIRA-2006, a cargo del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto.

 

Del requerimiento de plazas de incremento
Toda solicitud de requerimientos de plazas por incremento vegetativo, estará sustentada en la real demanda educativa de las instituciones educativas, así como en las necesidades de atención del servicio educativo y de infraestructura.
El cuadro de requerimientos de plazas presentados por la CEPEN, a la Dirección Regional de Educación, deberá estar debidamente sustentado y rubricados por todos los integrantes de la CEPEN.
La CEPENDRE procederá a evaluar si los requerimientos guardan relación con el número de secciones y las metas de ingresantes aprobadas en los últimos años.
Los requerimientos de plazas docentes que emergen del proceso de evaluación tendrán una atención prioritaria por ser estas las que atienden el proceso educativo. Esta solicitud será atendida en primer lugar mediante la transferencia y/o reubicación de plazas de personal excedente, las cuales pasarán a formar parte del Presupuesto Analítico de Personal PAP 2007 de la Institución Educativa.
Los requerimientos de incremento de plazas que no hayan sido cubiertos con excedentes, y por tanto no cuentan con financiamiento dentro del PAP 2007, serán elevadas por la CEPENDRE con la respectiva sustentación al Ministerio de Educación para solicitar la opinión del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto.
El Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, solicitará a la Dirección Regional de Educación el PAP 2007 aprobado de las instituciones, antes de proceder a la evaluación de los requerimientos de plazas y emitir opinión al respecto.
Con dicha opinión se iniciará la gestión de financiamiento ante su Pliego Regional y de ser necesario, el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, apoyará las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para lograr el respectivo financiamiento de acuerdo a la disponibilidad de la caja fiscal.
Aprobado el financiamiento, el Ministerio de Ecuación en el marco de la normatividad vigente, autorizará la creación de las plazas en el ámbito de las Direcciones Regionales de Educación.

 

De la excedencia de plazas y de personal
Las plazas y personal que resulten excedentes como consecuencia del proceso de evaluación serán transferidos o reubicados en las instituciones educativas que lo requieran de acuerdo a la población estudiantil matriculada y teniendo en cuenta el respectivo Plan de Estudios aprobado para cada carrera específica.
El personal docente de las instituciones educativas que no tiene aula a su cargo, será considerado excedente y reubicado a otra institución educativa donde exista mayor demanda.
El personal docente excedente de las instituciones educativas, para su evaluación, será previamente agrupado por carrera y/o especialidad.

Los criterios para determinar la excedencia del personal docente con título profesional en las instituciones educativas en orden de prelación excluyente son:
Para Educación Superior Pedagógica y Escuelas:
      -        Título Profesional en Educación.

  1. Carrera y/o especialidad.
  2. Grados académicos de Maestría o Doctorado.
  3. Cargos directivos y/o jerárquicos desempeñados.
  4. Trabajo de investigación realizado en los últimos 5 años.
  5. Tiempo de servicios oficiales en la Docencia Superior.
  6. Tiempo de permanencia en la institución educativa.
  7. De mantenerse la igualdad se considera la antigüedad del Título Profesional.

 

De la reasignación o transferencia de personal excedente
El personal declarado excedente será reasignado cuando exista una plaza vacante o transferido con su respectiva plaza a una institución donde sea necesario su servicio, teniendo en cuenta lo siguiente:
Se establecerá el cronograma y el cuadro de prelaciones, por carreras, especialidades y modalidades en base al tiempo de servicios oficiales: año, meses y días. En caso de igualdad en el tiempo de servicios, se tendrá en cuenta la permanencia en la institución educativa.
De acuerdo al orden de prelación que le corresponda, el servidor elegirá en el acto público convocado, una plaza vacante orgánica o del cuadro de necesidades por déficit de la institución educativa de destino. La asignación de la plaza se dejará constancia en acta suscrita por los integrantes de la CEPENDRE.
El trabajador declarado excedente tendrá dos oportunidades para elegir la plaza de destino, culminado el citado proceso, en caso de no presentarse al acto público, la CEPENDRE procederá de oficio a la asignación de plazas, sin lugar a reclamo alguno.
En caso que el trabajador declarado excedente solicite una plaza presupuestada vacante, será reasignado por causal de excedencia. La plaza que ocupaba el trabajador quedará automáticamente excedente y será transferida por la CEPENDRE, a la institución educativa que lo requiera.
La Dirección Regional de educación emitirá la correspondiente Resolución de Transferencia o reasignación del personal declarado excedente, en base al acta suscrita por los integrantes de la Comisión.
Por ningún motivo procede la reasignación de personal, en plaza declarada excedente.

 

De las plazas de Personal Directivo
Las plazas del Personal Directivo en las instituciones educativas, se evaluarán y asignarán tomando en consideración los criterios del siguiente cuadro:

  1. PARA EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA Y ESCUELAS PÚBLICAS

 

Educación Superior

Cargo

Número de secciones

Observaciones

 

Escuela Superior de
Formación Artística

Director
General

Más de 5 secciones

No tiene dictado
de horas

Menos de 5 secciones

Director Académico

Con menos de 5 secciones

Dictará 8 horas de clase

Director Administrativo

A partir de 8 secciones

 

Secretaría Académica

Con menos de 8 secciones

Dictará 8 horas de clase

  

De las plazas del personal docente
En las instituciones educativas, la asignación de plazas para el personal docente se realizará de acuerdo al número de secciones y a las metas de ingresantes aprobadas, por las instancias correspondientes y teniendo en cuenta lo siguiente:
Las plazas del personal docente estable serán previstas con la jornada laboral de 40 y 30 horas, el personal que ocupa dichas plazas debe permanecer en la institución educativa durante dicha jornada y tener a su cargo no menos de 20 y 18 horas lectivas respectivamente, los restantes 20 y 12 obligatoriamente lo destinará a: asesoramiento, tutoría, investigación, elaboración de proyectos y programas experimentales, debiendo permanecer en la institución educativa, hasta cumplir el número de horas de la jornada laboral.
El docente estable con título de Asistente Social o Psicólogo, cumplirá la carga lectiva de 20 o 18 horas de clases señalada en la presente directiva, y las horas restantes podrá asumir funciones de psicólogo y/o asistente social, previa presentación de un Plan de Trabajo que forme parte del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la institución educativa.
En las instituciones educativas no se asignarán plazas de docentes estables, cuando no exista horas lectivas a cumplir de acuerdo al respectivo Plan de estudios, en consecuencia está prohibida la permanencia de docentes estables sin horas lectivas.

 

De la asignación de plazas de personal administrativo
Las plazas de personal administrativo de las instituciones educativas se asignarán de acuerdo al perfil que señala el cargo, al equipamiento y ambientes, número de secciones y teniendo en cuenta los siguientes criterios técnicos.

 

Número de secciones o aulas

Cargo Administrativo

Observaciones

De 5 a 10 secciones

1 Bibliotecario

Cuente con ambiente equipado

Más de 10 secciones

1 Auxiliar de Biblioteca

Cuando atiendan en dos turnos

Por cada 10 adicional

1 Técnico administrativo

Y no cuente con oficinista

Por cada 10 adicional

1 Oficinista

 

Con 20 o más

1 Secretario

 

Por 5 aulas

1 Trabajador de servicio, que apoye en administración y limpieza

Los ambientes que no son aulas, por 5 se considerará un TS II adicional.

 

Trabajadores de servicios que cumplan funciones de guardianía, portería y limpieza

Por cada jornada laboral si tiene 2 turnos.

 

La CEPENDRE, luego del proceso de evaluación de plazas y la transferencia, reubicación o reasignación del personal excedente, teniendo en consideración su presupuesto autorizado, elaborará el PAP 2007, a nivel de institución educativa, consignando el número de plazas de personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicio, con la finalidad de mejorar el servicio educativo en dichas instituciones.
El PAP 2007 de la institución educativa consignará solo las plazas con respaldo presupuestal, no incluye plazas vacantes excedentes y será aprobado por Resolución Directoral Regional, previa opinión favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto.
Para la elaboración del PAP 2007, se utilizará el sistema SIRA 2007.
En las instituciones educativas, las fracciones de horas que se deducen en los respectivos Cuadros de Horas, forman parte del PAP respectivo, por lo que deben estar financiadas. Como tal se aprueban y  ejecutan a favor de los profesores que dictan dichas horas adicionales a fin de asegurar el normal desarrollo de las horas efectivas de clase.
Los Presupuestos Analíticos de Personal – PAP 2007, aprobados serán transcritos en medio magnético por las Direcciones Regionales a Educación a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, Unidad de Presupuesto y Unidad de Personal.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La meta de ingresantes de cada Institución Educativa de Formación Docente, no será superior a las autorizadas por la DINESUTP.
En los institutos Superiores Tecnológicos, la meta de ingresante es aprobada mediante Resolución Directoral Regional, de acuerdo a la capacidad máxima asignada según los criterios de planificación educativa, el equilibrio de la oferta y la demanda de la formación profesional regional y nacional.
Concluido el proceso de evaluación de las plazas y emitidas las respectivas Resoluciones de reasignación, transferencia o reubicación de plazas excedentes, estas serán remitidas a la Dirección de Gestión Institucional, a fin de elaborar las propuestas de modificaciones presupuestarias, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
La CEPEN, aplicará criterios socio-económicos, geográficos, demográficos y de infraestructura que sustenten razonablemente la decisión que adopten en el marco de la presente norma.
Las Escuelas Superiores de Formación Artística que cuenten con plazas presupuestadas cubiertas por personal que hace la función de modelo vivo, serán consideradas y evaluadas como personal administrativo en el grupo ocupacional auxiliar o de apoyo.
Las plazas ocupadas por el personal docente o administrativo con proceso disciplinario o proceso administrativo, también son consideradas en el proceso de evaluación.
Los docentes y administrativos que resulten excedentes, permanecerán en sus Instituciones Educativas, hasta ser ubicados en la Institución Educativa de destino y cuando no tome posesión del cargo dentro de los diez días siguientes de haber recibido la Resolución de transferencia o reasignación, será declarado en abandono de cargo de acuerdo a las normas legales vigentes.
Las plazas vacantes excedentes de personal administrativo podrán convertirse en cargos similares que la institución requiera, sin modificar el monto de la remuneración asignada a dicha plaza.
Los Directores de las Instituciones Educativas, que reporten información falsa, sobredimensionen las metas de atención y actúen fuera de las normas y dispositivos legales vigentes, asumirán responsabilidad de acuerdo a las normas de la Ley del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República.
El Órgano de  Control Institucional respectivo, es responsable de velar por el estricto cumplimiento de la presente Directiva.
Las plazas docentes no podrán ser asignadas en ningún caso para funciones administrativas.
El Círculo de Mejora de Calidad del Gasto informara a la DINESUT, en el marco del proceso de evaluación de plazas dispuesto por la Ley de Presupuesto, la situación de las Instituciones Educativas con bajas metas de atención, con la finalidad de fusionar, convertir o cerrar dichas Instituciones.
La Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de la Educación efectuará las acciones correspondientes para la aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal –CAP, tomando como base la PAP 2007 de las Instituciones Educativas resultante del proceso de evaluación de plazas dispuesto por la Vigésima Sétima Disposición final de la Ley 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007.

 

 

 

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